Hoja No. 25 / 37
ARTÍCULO 64.- Las personas naturales y jurídicas sometidas al control y
fiscalización en la esfera de las TIC, colaboran y facilitan la gestión de los
funcionarios de las correspondientes entidades o unidades organizativas
encargadas
de
estas
funciones,
sin
perjuicio
de
los
derechos
constitucionalmente reconocidos.
ARTÍCULO 65.- Las autoridades de orden público prestan la protección y
auxilio a los funcionarios de las correspondientes entidades o unidades
organizativas de control y fiscalización en la esfera de las TIC.
CAPÍTULO II
MEDICIÓN DEL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN EN LA SOCIEDAD
CUBANA
ARTÍCULO 66.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular realizan mediciones de los impactos del proceso de
informatización, para lo que tienen en cuenta, entre otros la reducción de
gastos, la optimización de la fuerza de trabajo y la calidad del servicio o
producto.
ARTÍCULO 67.- La Oficina Nacional de Estadísticas e Información:
a) Incluye en el Sistema de Información Estadístico Nacional los
indicadores, definiciones metodológicas y procedimientos de control,
de la informatización de la sociedad; y