Hoja No. 25 / 37 ARTÍCULO 64.- Las personas naturales y jurídicas sometidas al control y fiscalización en la esfera de las TIC, colaboran y facilitan la gestión de los funcionarios de las correspondientes entidades o unidades organizativas encargadas de estas funciones, sin perjuicio de los derechos constitucionalmente reconocidos. ARTÍCULO 65.- Las autoridades de orden público prestan la protección y auxilio a los funcionarios de las correspondientes entidades o unidades organizativas de control y fiscalización en la esfera de las TIC. CAPÍTULO II MEDICIÓN DEL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN EN LA SOCIEDAD CUBANA ARTÍCULO 66.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular realizan mediciones de los impactos del proceso de informatización, para lo que tienen en cuenta, entre otros la reducción de gastos, la optimización de la fuerza de trabajo y la calidad del servicio o producto. ARTÍCULO 67.- La Oficina Nacional de Estadísticas e Información: a) Incluye en el Sistema de Información Estadístico Nacional los indicadores, definiciones metodológicas y procedimientos de control, de la informatización de la sociedad; y

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