Hoja No. 26 / 37 b) con la colaboración de los ministerios de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del Comercio Interior y de Economía y Planificación, establece los procedimientos de control estadísticos, los indicadores sobre los bienes y servicios que se comercialicen electrónicamente y sus definiciones metodológicas. TÍTULO VII CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ASOCIADAS A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS PARA SU IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ASOCIADAS A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 68.- Se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, las violaciones siguientes: a) Comercializar programas, aplicaciones y servicios informáticos asociados a estos sin la autorización del organismo competente de acuerdo con la legislación vigente; b) fabricar, comercializar, transferir, instalar equipos y demás dispositivos para brindar, facilitar o recibir servicios asociados a las TIC, sin la correspondiente autorización; c) diseñar, distribuir o intercambiar códigos de virus informáticos u otros programas malignos entre personas naturales o jurídicas; se exceptúa

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