Hoja No. 26 / 37
b) con la colaboración de los ministerios de Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera, del Comercio Interior y de Economía y
Planificación, establece los procedimientos de control estadísticos,
los indicadores sobre los bienes y servicios que se comercialicen
electrónicamente y sus definiciones metodológicas.
TÍTULO VII
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ASOCIADAS A LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS PARA SU IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ASOCIADAS A LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 68.- Se consideran contravenciones asociadas a las TIC,
siempre que no constituyan delitos, las violaciones siguientes:
a) Comercializar
programas,
aplicaciones
y
servicios
informáticos
asociados a estos sin la autorización del organismo competente de
acuerdo con la legislación vigente;
b) fabricar, comercializar, transferir, instalar equipos y demás dispositivos
para brindar, facilitar o recibir servicios asociados a las TIC, sin la
correspondiente autorización;
c) diseñar, distribuir o intercambiar códigos de virus informáticos u otros
programas malignos entre personas naturales o jurídicas; se exceptúa