Hoja No. 28 / 37 ARTÍCULO 69.- A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos a), e) y f) del Artículo 68 se le impone una multa de mil pesos ($ 1 000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de cinco mil pesos ($5 000 CUP). ARTÍCULO 70.- A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los restantes incisos del Artículo 68, se le impone una multa de tres mil pesos ($3 000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de diez mil pesos ($10 000 CUP). ARTÍCULO 71.- A los responsables de la comisión de contravenciones establecidas por el presente Decreto-Ley y sus disposiciones complementarias, además de la sanción de multa se le puede imponer las accesorias siguientes: a) Decomiso de los equipos y medios utilizados para cometer las contravenciones previstas en el artículo 68; b) suspensión de la licencia de forma temporal o la cancelación definitiva; y c) clausura de las instalaciones. ARTÍCULO 72.- Las acciones administrativas por parte de la autoridad facultada para exigir responsabilidad por las contravenciones reguladas en este Decreto-Ley se aplica inmediatamente a partir que se detectan y se identifique el comisor.

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