Hoja No. 30 / 37
ARTÍCULO 78.- Los
inspectores
designados
por
el
Ministerio
de
Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular,
quedan facultados para realizar la retención de los objetos sujetos a
decomiso, a fin de garantizar su conservación y custodia, previo inventario e
inician el expediente correspondiente; en los casos que así se requiera, son
auxiliados en sus actuaciones por la Policía Nacional Revolucionaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Sección Primera
Del Recurso de Apelación y Reforma
ARTÍCULO 79.- Contra las sanciones de multas impuestas por los
inspectores a que se refieren los artículos anteriores,, cabe la presentación
de Recurso de Apelación ante en jefe de la entidad o unidad organizativa de
control y fiscalización del área bajo jurisdicción y competencia, en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, el que lo
resuelve en el plazo de hasta sesenta días hábiles.
ARTÍCULO 80.- Procede el Recurso de Reforma ante el jefe de la entidad o
o unidad organizativa de control y fiscalización del área bajo jurisdicción y
competencia en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de su
notificación, contra la sanción de decomiso impuesta por la referida autoridad,
quien lo resuelve en el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de su
interposición.