Hoja No. 30 / 37 ARTÍCULO 78.- Los inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular, quedan facultados para realizar la retención de los objetos sujetos a decomiso, a fin de garantizar su conservación y custodia, previo inventario e inician el expediente correspondiente; en los casos que así se requiera, son auxiliados en sus actuaciones por la Policía Nacional Revolucionaria. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Sección Primera Del Recurso de Apelación y Reforma ARTÍCULO 79.- Contra las sanciones de multas impuestas por los inspectores a que se refieren los artículos anteriores,, cabe la presentación de Recurso de Apelación ante en jefe de la entidad o unidad organizativa de control y fiscalización del área bajo jurisdicción y competencia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, el que lo resuelve en el plazo de hasta sesenta días hábiles. ARTÍCULO 80.- Procede el Recurso de Reforma ante el jefe de la entidad o o unidad organizativa de control y fiscalización del área bajo jurisdicción y competencia en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de su notificación, contra la sanción de decomiso impuesta por la referida autoridad, quien lo resuelve en el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de su interposición.

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