Hoja No. 32 / 37 ARTÍCULO 85.- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, solo procede interponer en un término de treinta días, contado a partir de la notificación de aquella, demanda administrativa en la vía judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico. ARTÍCULO 86.- Las resoluciones que resuelven los recursos de Apelación, de Reforma y de Alzada, se hacen firmes una vez decursado el término legalmente establecido para impugnarlas en la vía administrativa o judicial, según sea el caso; sin perjuicio del Procedimiento de Revisión, que se establece en la presente. ARTÍCULO 87.- El Ministro de Comunicaciones excepcionalmente puede revisar de oficio o por solicitud del reclamante la decisión adoptada y revocarla, antes de que se haya establecido proceso en la vía judicial, siempre que la decisión sea favorable a la persona reclamante. El Procedimiento de Revisión expresado en el párrafo anterior, procede cuando existan de hechos o pruebas demostrativas que no pudieron ser presentadas en el momento procesal oportuno y que resulten trascendentes al fondo del asunto, o se demuestre que la resolución impugnada infringe la ley por ser improcedente, arbitraria o ilegal. Sección Tercera De los plazos de prescripción

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