Hoja No. 34 / 37
PRIMERA: El Consejo de Ministros queda encargado de dictar las
disposiciones
complementarias
sobre
la
Industria
de
Programas
y
Aplicaciones Informáticas y sobre la Seguridad de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación y la Defensa del Ciberespacio Nacional.
SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración
Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los
órganos del Poder Popular, en el marco de su competencia dictan las
disposiciones legales, realizan el control y fiscalización, y establecen las
coordinaciones que resulten necesarias, relativas a la aplicación del presente
Decreto-Ley.
TERCERA: El glosario de términos y definiciones anexo al presente DecretoLey para su mejor comprensión, forma parte de su contenido.
CUARTA: Derogar las disposiciones siguientes:
1) Acuerdo No. 5586 de 26 de diciembre de 2005 del Consejo de
Ministros, que aprueba los Lineamientos para el desarrollo en Cuba del
Comercio Electrónico; y
2) Acuerdo No. 6058 de 9 de julio de 2007 del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, que aprueba los Lineamientos de Seguridad de
las tecnologías de la información.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.