Hoja No. 8 / 37 ARTÍCULO 10.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, de acuerdo con su misión y funciones específicas aprobadas, desarrollan las acciones que se establecen mediante el presente DecretoLey, en el marco del proceso de informatización de la sociedad cubana. ARTÍCULO 11.- El ministro de Comunicaciones propone al Consejo de Ministros para su aprobación con la participación del Ministerio de Economía y Planificación, el Programa Nacional de Informatización, que integre y armonice por cada sector y a nivel territorial, las principales prioridades del país a corto, mediano y largo plazos a los fines de su incorporación a los planes de la economía del país y una vez aprobado realiza su implementación así como establece los indicadores de dicho Programa que puedan medir su impacto. ARTÍCULO 12.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular son los responsables de implementar en sus planes las actividades que le correspondan dentro del Programa Nacional de Informatización, y su aseguramiento económico. TÍTULO II DESARROLLO DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS CAPÍTULO I INDUSTRIA CUBANA DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

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