Hoja No. 9 / 37 ARTÍCULO 13.- Se entiende por programa y aplicación informática, conocido como software, al programa de computación o conjunto de estos, procedimientos y posible documentación y datos asociados; entre los que se encuentran: a) Programa y aplicación informática de código abierto: es aquel que posee licencia y permite, con mayores o menores restricciones, ejecutar, modificar y distribuir la aplicación informática, brinda acceso a sus programas listados de códigos fuente, con reconocimiento o no del autor. b) Programa y aplicación informática propietario, también llamado software no libre, software privativo, software privado, software propietario o software de propiedad: es aquel en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo, con o sin modificaciones, o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido. ARTÍCULO 14.- El alcance de la industria de programas y aplicaciones informáticas, en lo adelante la Industria, comprende a las entidades y al trabajador por cuenta propia, cuya función, objeto social o actividad económica autorizada es el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y la prestación de servicios informáticos asociados a esta industria. ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Comunicaciones organiza, coordina y promueve la Industria, en correspondencia con las prioridades de

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