TÍTULO II
Transparencia Activa
ARTÍCULO 32. — Transparencia activa. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la
presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda
y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una
manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda
barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios
digitales y en formatos abiertos:
a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las
personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además,
dónde y cómo deberá realizarse la solicitud;
b) Su estructura orgánica y funciones;
c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad
de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de
proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y
posición en el escalafón;
d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario
total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores,
pasantes y contratados;
e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada
ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de
desagregación en que se procese;
f) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas,
públicas o privadas y sus beneficiarios;
g) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y
adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y
proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas
proveedoras;
h) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que
establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que
constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes
jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o
antecedente;
i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente,
durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y
actividades;
j) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares;