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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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b)
Un documento que contenga la descripción de la invención;
c)
Un documento que contenga una o más reivindicaciones;
d)
El comprobante de pago de los derechos de presentación establecidos; y,
e)
UNA INDICACIÓN EXPRESA O IMPLÍCITA DE QUE SE SOLICITA LA CONCESIÓN DE
UNA PATENTE. (1)
El elemento indicado en la letra c) del inciso anterior, podrá adjuntarse dentro de los dos
meses siguientes a la presentación de la solicitud, sin que ello afecte la fecha de presentación
asignada a la solicitud.
SI LA SOLICITUD SE HUBIERA PRESENTADO OMITIENDO ALGUNO DE LOS ELEMENTOS
ANTES INDICADOS, EXCEPTO EL c), EL REGISTRO NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE PARA QUE
SUBSANE LA OMISIÓN DENTRO DEL PLAZO DE SESENTA DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA
NOTIFICACIÓN. SI SE SUBSANARA LA OMISIÓN DENTRO DEL PLAZO INDICADO, SE TENDRÁ COMO
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS ELEMENTOS
OMITIDOS. (1)
SI EN LA DESCRIPCIÓN SE HICIERA REFERENCIA A DIBUJOS QUE NO SE HUBIEREN PRESENTADO,
EL REGISTRO NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE PARA QUE LOS PRESENTE. SI SE SUBSANARA LA
OMISIÓN DENTRO DEL PLAZO DE SESENTA DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA
NOTIFICACIÓN, SE TENDRÁ COMO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, LA FECHA DE
RECEPCIÓN DE LOS DIBUJOS; EN CASO CONTRARIO SE CONSIDERARÁ COMO NO HECHA LA
MENCIÓN DE ESOS DIBUJOS Y SE TENDRÁ COMO FECHA DE PRESENTACIÓN LA DE RECEPCIÓN DE
LA DESCRIPCIÓN. (1)
Art. 138.- LA DESCRIPCIÓN DEBERÁ DIVULGAR LA INVENCIÓN DE MANERA
SUFICIENTEMENTE CLARA Y COMPLETA, PARA PODER EVALUARLA, Y PARA QUE UNA PERSONA
VERSADA EN LA MATERIA TÉCNICA CORRESPONDIENTE, PUEDA EJECUTARLA SIN
EXPERIMENTACIÓN EXCESIVA. (1)
La descripción indicará el nombre de la invención o modelo de utilidad e incluirá la siguiente
información:
a)
El sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica;
b)
La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la
comprensión y el examen de la invención o modelo de utilidad y referencias a los
documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;
c)
Descripción de la invención o modelo de utilidad en términos que permitan la
comprensión del problema técnico y de la solución aportada y exponer las ventajas
de éstas con respecto a la tecnología anterior;
e)
Descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la
práctica la invención o modelo de utilidad, utilizando ejemplos y referencias a dibujos;
y,
f)
La manera en que la invención o modelo de utilidad puede ser producida o utilizada
en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de su
naturaleza.
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INDICE LEGISLATIVO