51 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Cuando la invención se refiere a un producto o procedimiento biológicos que supongan el uso de material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda ser descrito de manera que la invención pueda ser ejecutada por una persona versada en la materia, se complementará la descripción mediante un depósito de dicho material en una institución de depósito que cumpla con los requisitos especificados en el Reglamento de esta Ley. En tal caso, el depósito se efectuará a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en el país o, cuando se reivindique prioridad, a más tardar en la fecha de prioridad. Cuando se efectuará un depósito de material biológico para complementar la descripción, esta circunstancia se indicará en la descripción junto con el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha del depósito y el número de depósito atribuido por la institución. También se describirá la naturaleza y características del material depositado, cuando ello fuese necesario para la divulgación de la invención. Art. 139.- Será indispensable la presentación de dibujos cuando fuesen necesarios para comprender, evaluar o ejecutar la invención o modelo de utilidad. Art. 140.- Las reivindicaciones definirán la materia para la cual se desea protección mediante la patente. Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente sustentadas por la descripción. Art. 141.- El resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción y una reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso incluirá la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice la invención o modelo de utilidad. El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención o modelo de utilidad, así como el uso principal de las mismas. El resumen servirá exclusivamente para fines de información técnica, y no será utilizado para interpretar el alcance de la protección. Art. 142.- LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UN DISEÑO INDUSTRIAL SERÁ PRESENTADA AL REGISTRO. EN ELLA SE IDENTIFICARÁ AL SOLICITANTE Y AL CREADOR DEL DISEÑO Y SE INDICARÁ EL TIPO O GÉNERO DE PRODUCTOS A LOS CUALES SE APLICARÁ EL DISEÑO Y LA CLASE O CLASES A LAS CUALES PERTENECEN DICHOS PRODUCTOS DE ACUERDO CON LA CLASIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS DEMÁS DATOS INDICADOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES. (1) La solicitud será acompañada de representaciones gráficas del diseño, conforme a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias correspondientes, y del comprobante de pago de los derechos establecidos. Una solicitud de registro de diseño industrial no será admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación, si al momento de presentarse no contiene al menos los siguientes elementos: a) La identificación del solicitante y su dirección en El Salvador para efectos de notificaciones; b) Una representación gráfica del diseño industrial; y, c) El comprobante de pago de los derechos establecidos. Art. 143.- Tanto la solicitud de patente o de certificado de registro como los documentos ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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