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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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Cuando la invención se refiere a un producto o procedimiento biológicos que supongan el
uso de material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda ser descrito de
manera que la invención pueda ser ejecutada por una persona versada en la materia, se
complementará la descripción mediante un depósito de dicho material en una institución de depósito
que cumpla con los requisitos especificados en el Reglamento de esta Ley. En tal caso, el depósito
se efectuará a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en el país o, cuando se
reivindique prioridad, a más tardar en la fecha de prioridad.
Cuando se efectuará un depósito de material biológico para complementar la descripción,
esta circunstancia se indicará en la descripción junto con el nombre y dirección de la institución de
depósito, la fecha del depósito y el número de depósito atribuido por la institución. También se
describirá la naturaleza y características del material depositado, cuando ello fuese necesario para la
divulgación de la invención.
Art. 139.- Será indispensable la presentación de dibujos cuando fuesen necesarios para
comprender, evaluar o ejecutar la invención o modelo de utilidad.
Art. 140.- Las reivindicaciones definirán la materia para la cual se desea protección mediante
la patente. Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente sustentadas por la
descripción.
Art. 141.- El resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción y una reseña
de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso incluirá la fórmula química o el dibujo
que mejor caracterice la invención o modelo de utilidad. El resumen permitirá comprender lo esencial
del problema técnico y de la solución aportada por la invención o modelo de utilidad, así como el uso
principal de las mismas.
El resumen servirá exclusivamente para fines de información técnica, y no será utilizado para
interpretar el alcance de la protección.
Art. 142.- LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UN DISEÑO INDUSTRIAL SERÁ PRESENTADA AL
REGISTRO. EN ELLA SE IDENTIFICARÁ AL SOLICITANTE Y AL CREADOR DEL DISEÑO Y SE INDICARÁ
EL TIPO O GÉNERO DE PRODUCTOS A LOS CUALES SE APLICARÁ EL DISEÑO Y LA CLASE O CLASES
A LAS CUALES PERTENECEN DICHOS PRODUCTOS DE ACUERDO CON LA CLASIFICACIÓN, ASÍ COMO
LOS DEMÁS DATOS INDICADOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES.
(1)
La solicitud será acompañada de representaciones gráficas del diseño, conforme a lo
dispuesto en las disposiciones reglamentarias correspondientes, y del comprobante de pago de los
derechos establecidos.
Una solicitud de registro de diseño industrial no será admitida a trámite y no se le asignará
fecha de presentación, si al momento de presentarse no contiene al menos los siguientes elementos:
a)
La identificación del solicitante y su dirección en El Salvador para efectos de
notificaciones;
b)
Una representación gráfica del diseño industrial; y,
c)
El comprobante de pago de los derechos establecidos.
Art. 143.- Tanto la solicitud de patente o de certificado de registro como los documentos
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