ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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LAS FRECUENCIAS DE USO LIBRE OPERARÁN EN UN RÉGIMEN DE NO PROTECCIÓN/NO
INTERFERENCIA.
USUARIO FINAL DEL SERVICIO: ES TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE COMPRA
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA SU USO PROPIO. (5) (9) (17)
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO
CONCESIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA
Art. 7.- La telefonía es un servicio público.
Los operadores interesados en proveer servicios de telefonía deberán solicitar a la SIGET una
concesión para la explotación del servicio, la cual les será otorgada automáticamente por un plazo de
treinta años con el sólo cumplimiento de los requisitos de inscripción que se establecerán en el
Reglamento de esta Ley. Además, tales concesiones se otorgarán sin limitación alguna en cuanto a
cantidad y ubicación, pudiendo existir más de una concesión en la misma área geográfica.
Las concesiones para la explotación del servicio público de telefonía sólo podrán ser revocadas
por una de las siguientes causas:
a)
Por no prestar el servicio público de telefonía, luego de dos años de haber sido otorgada
la concesión, previa audiencia al interesado; o,
b)
Por haber sido sancionado por cometer tres infracciones calificadas como muy graves en
la Ley, dentro de un lapso de tres años. **DECLARADO INCONSTITUCIONAL
Las concesiones se extinguirán por alguna de las siguientes causas:
a)
Por la renuncia del operador a dicha concesión; o,
b)
Por vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas.
Las concesiones revocadas o extinguidas podrán ser renovadas mediante nueva solicitud a la
SIGET. Sin embargo, cuando el operador haya renunciado o cometido infracciones que sean calificadas
como muy graves, deberá transcurrir un período de dos años antes que la SIGET le pueda otorgar una
nueva concesión.
En los casos en que se revoque o extinga una concesión para la prestación del servicio público de
telefonía, la SIGET deberá informar anticipadamente y con el tiempo prudencial necesario al Ministerio
de Economía, a fin de que se garantice la continuidad del servicio.
APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELEFONÍA (11)
Art. 8.- LA SIGET DETERMINARÁ EL VALOR MÁXIMO TANTO DE LAS TARIFAS BÁSICAS DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL, COMO DE LOS CARGOS BÁSICOS DE
INTERCONEXIÓN, EN AMBOS CASOS QUE VIENEN SIENDO YA REGULADOS POR SIGET, DE ACUERDO
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INDICE LEGISLATIVO