ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 12 ____________________________________________________________________ LAS FRECUENCIAS DE USO LIBRE OPERARÁN EN UN RÉGIMEN DE NO PROTECCIÓN/NO INTERFERENCIA. USUARIO FINAL DEL SERVICIO: ES TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE COMPRA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA SU USO PROPIO. (5) (9) (17) TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO CONCESIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Art. 7.- La telefonía es un servicio público. Los operadores interesados en proveer servicios de telefonía deberán solicitar a la SIGET una concesión para la explotación del servicio, la cual les será otorgada automáticamente por un plazo de treinta años con el sólo cumplimiento de los requisitos de inscripción que se establecerán en el Reglamento de esta Ley. Además, tales concesiones se otorgarán sin limitación alguna en cuanto a cantidad y ubicación, pudiendo existir más de una concesión en la misma área geográfica. Las concesiones para la explotación del servicio público de telefonía sólo podrán ser revocadas por una de las siguientes causas: a) Por no prestar el servicio público de telefonía, luego de dos años de haber sido otorgada la concesión, previa audiencia al interesado; o, b) Por haber sido sancionado por cometer tres infracciones calificadas como muy graves en la Ley, dentro de un lapso de tres años. **DECLARADO INCONSTITUCIONAL Las concesiones se extinguirán por alguna de las siguientes causas: a) Por la renuncia del operador a dicha concesión; o, b) Por vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas. Las concesiones revocadas o extinguidas podrán ser renovadas mediante nueva solicitud a la SIGET. Sin embargo, cuando el operador haya renunciado o cometido infracciones que sean calificadas como muy graves, deberá transcurrir un período de dos años antes que la SIGET le pueda otorgar una nueva concesión. En los casos en que se revoque o extinga una concesión para la prestación del servicio público de telefonía, la SIGET deberá informar anticipadamente y con el tiempo prudencial necesario al Ministerio de Economía, a fin de que se garantice la continuidad del servicio. APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA (11) Art. 8.- LA SIGET DETERMINARÁ EL VALOR MÁXIMO TANTO DE LAS TARIFAS BÁSICAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL, COMO DE LOS CARGOS BÁSICOS DE INTERCONEXIÓN, EN AMBOS CASOS QUE VIENEN SIENDO YA REGULADOS POR SIGET, DE ACUERDO ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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