ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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ACCESO AL SISTEMA MULTIPORTADOR
Art. 23.- Los operadores de servicios de acceso que posean más de diez mil líneas en servicio,
deberán brindar a sus usuarios, sin discriminación alguna, la posibilidad de seleccionar el operador
proveedor de servicios intermedios, mediante el uso de una clave de selección de operador, de acuerdo
a lo estipulado por el Plan de Numeración. El acceso a los servicios intermedios por el sistema de
multiportador no podrá ser cobrado.
SERVICIO DE PRESUBSCRIPCIÓN AL SISTEMA MULTIPORTADOR
Art. 24.- Los operadores de servicios de acceso podrán ofrecer a sus usuarios el servicio de
presubscripción para acceder al sistema multiportador, respetando lo dispuesto en el artículo 107 de esta
Ley.
ESPECIFICACIÓN DEL OPERADOR DE SERVICIOS INTERMEDIOS
Art. 25.- Cuando la presubscripción a servicios intermedios sea ofrecida por los operadores de
servicios de acceso, los usuarios podrán especificar a su operador de servicios de acceso, el operador de
servicios intermedios con el que éste ha elegido subscribirse.
LIBERTAD DE SELECCIÓN
Art. 26.- La presubscripción no impedirá que el usuario acceda a las redes de servicios
intermedios de otros operadores de servicios intermedios, que presten sus servicios a través del sistema
multiportador.
PLAN DE NUMERACIÓN
Art. 27.- El plan de numeración será desarrollado y administrado por la SIGET. Las claves de
selección de operador para el servicio de multiportador, formarán parte integral del plan de numeración.
Los operadores que requieran de la asignación de números telefónicos para sus usuarios,
deberán solicitarlos a la SIGET. La SIGET otorgará números en base a lotes. Dentro de los cinco días
siguientes a la presentación de la solicitud, la SIGET podrá conceder lo solicitado o, si considera que con
ello se corre el riesgo de agotar el plan de numeración, deberá convocar a subasta su otorgamiento, de
acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo 102 de esta Ley.
Cuando se soliciten números específicos, la SIGET los otorgará a través del método de subasta
especificado en el artículo 102 de esta Ley.
Toda asignación de números telefónicos a un operador, deberá ser notificada al resto de los
operadores.
Todos los operadores de telecomunicaciones deberán obedecer las normas establecidas en el
Plan de Numeración.
ASIGNACIÓN DE CLAVES DE SELECCIÓN DE OPERADOR
Art. 28.- Las claves de selección de operador de red serán otorgadas por la SIGET mediante
subasta, la cual se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 de esta Ley.
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INDICE LEGISLATIVO