ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 26 ____________________________________________________________________ ACCESO AL SISTEMA MULTIPORTADOR Art. 23.- Los operadores de servicios de acceso que posean más de diez mil líneas en servicio, deberán brindar a sus usuarios, sin discriminación alguna, la posibilidad de seleccionar el operador proveedor de servicios intermedios, mediante el uso de una clave de selección de operador, de acuerdo a lo estipulado por el Plan de Numeración. El acceso a los servicios intermedios por el sistema de multiportador no podrá ser cobrado. SERVICIO DE PRESUBSCRIPCIÓN AL SISTEMA MULTIPORTADOR Art. 24.- Los operadores de servicios de acceso podrán ofrecer a sus usuarios el servicio de presubscripción para acceder al sistema multiportador, respetando lo dispuesto en el artículo 107 de esta Ley. ESPECIFICACIÓN DEL OPERADOR DE SERVICIOS INTERMEDIOS Art. 25.- Cuando la presubscripción a servicios intermedios sea ofrecida por los operadores de servicios de acceso, los usuarios podrán especificar a su operador de servicios de acceso, el operador de servicios intermedios con el que éste ha elegido subscribirse. LIBERTAD DE SELECCIÓN Art. 26.- La presubscripción no impedirá que el usuario acceda a las redes de servicios intermedios de otros operadores de servicios intermedios, que presten sus servicios a través del sistema multiportador. PLAN DE NUMERACIÓN Art. 27.- El plan de numeración será desarrollado y administrado por la SIGET. Las claves de selección de operador para el servicio de multiportador, formarán parte integral del plan de numeración. Los operadores que requieran de la asignación de números telefónicos para sus usuarios, deberán solicitarlos a la SIGET. La SIGET otorgará números en base a lotes. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, la SIGET podrá conceder lo solicitado o, si considera que con ello se corre el riesgo de agotar el plan de numeración, deberá convocar a subasta su otorgamiento, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo 102 de esta Ley. Cuando se soliciten números específicos, la SIGET los otorgará a través del método de subasta especificado en el artículo 102 de esta Ley. Toda asignación de números telefónicos a un operador, deberá ser notificada al resto de los operadores. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán obedecer las normas establecidas en el Plan de Numeración. ASIGNACIÓN DE CLAVES DE SELECCIÓN DE OPERADOR Art. 28.- Las claves de selección de operador de red serán otorgadas por la SIGET mediante subasta, la cual se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 de esta Ley. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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