ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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proporcionar información falsa;
e)
Negarse a pagar a la SIGET los derechos correspondientes a la administración, gestión
y vigilancia del espectro.
f)
OPERAR REDES O PRESTAR SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN SIN
CONTAR CON LA RESPECTIVA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN EMITIDOS POR
SIGET; (17)
g)
Causar interferencias perjudiciales en la explotación del espectro radioeléctrico;
h)
Utilizar el espectro radioeléctrico sin respetar las normas y condiciones técnicas
establecidas en el CNAF;
i)
No cumplir con lo establecido en el Plan de Numeración;
j)
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS BASADOS EN LAS NORMAS
DE CALIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDOS
POR LA SIGET, EN EL PERÍODO DE CONTROL DEFINIDO POR ESTA INSTITUCIÓN; y,
(16) **DECLARADO INCONSTITUCIONAL
k)
EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES RESULTADO DE UN
PROCESO DE RECLAMO ESTABLECIDO EN ESTA LEY. (16)
INFRACCIONES MUY GRAVES
Art. 34.- Son infracciones muy graves:
a)
Violar el secreto de las comunicaciones mediante la interferencia o intervención
intencional de la misma;
b)
Negarse a brindar el acceso a recursos esenciales, alterar los recursos esenciales
prestados a otro operador o alterar los datos necesarios para el cobro de dichos
recursos;
c)
Interconectarse o utilizar a una red de telecomunicaciones, sin el debido acuerdo del
operador de la red;
d)
Causar mediante la interconexión, daño o mal funcionamiento en los equipos de otro
operador de telecomunicaciones, por negligencia o dolo;
e)
Desconectar sin causa justificada la interconexión de un operador;
f)
Negarse a cumplir con las resoluciones que emita la SIGET, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en esta Ley, incluyendo lo referente a las prácticas
anticompetitivas;
g)
Aumentar las tarifas aprobadas por la SIGET sin seguir el procedimiento establecido en
esta Ley;
h)
INCUMPLIR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LOS CONTRATOS
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