ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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b)
Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechos cuando fuere
procedente;
c)
El ofrecimiento y determinación de los medios de prueba que se pretendan hacer valer,
cuando fuere procedente;
d)
La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se
formularán con la debida separación;
e)
La designación del lugar para recibir notificaciones;
f)
El lugar y fecha de la solicitud;
g)
Firma del solicitante o de su representante; y,
h)
Los demás requisitos que exija la Ley.
En los casos de queja y de solución de conflictos, junto con cualquier escrito o documento, deben
presentarse tantas copias como interesados haya, más una.
COMPROBACIÓN DE PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN COMÚN
Art. 53.- Los poderes para comparecer en representación de otro ante la SIGET, podrán
otorgarse mediante escritura pública o en documento privado autenticado.
En la primera intervención del apoderado, éste deberá acompañar el documento que compruebe
su personería.
Cuando en un procedimiento ante la SIGET intervinieren varios apoderados que representen un
mismo interés, deberán designar un representante común.
PERITOS
Art. 54.- Los peritos podrán ser personas naturales o jurídicas y el reglamento determinará la
forma de su acreditación y la administración de la lista de peritos por la SIGET. En todos los casos, los
peritos están obligados a hacer uso confidencial de la información que se les proporcione para los casos
en los cuales haya contención entre partes, así como de los informes que ellos generen.
En los casos de conflictos por interferencia en el uso del espectro, el solicitante podrá acompañar
su queja de un informe pericial, emitido por un perito debidamente acreditado ante la SIGET, o solicitar
a ésta la realización del estudio correspondiente.
MONITOREO Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (17)
Art. 54-A.- LA SIGET, APLICARÁ LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y
JURÍDICOS VIGENTES PARA LLEVAR A CABO LA COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD TÉCNICA DE LAS
EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Y DISPONDRÁ LAS ACCIONES PERTINENTES, CON EL OBJETO DE
ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS Y EL USO EFICIENTE DEL
ESPECTRO, INCLUYENDO: DETECCIÓN Y CESE DE EMISIONES NO AUTORIZADAS, IDENTIFICACIÓN Y
CORRECCIÓN DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES A LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS
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INDICE LEGISLATIVO