ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 44 ____________________________________________________________________ b) Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechos cuando fuere procedente; c) El ofrecimiento y determinación de los medios de prueba que se pretendan hacer valer, cuando fuere procedente; d) La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se formularán con la debida separación; e) La designación del lugar para recibir notificaciones; f) El lugar y fecha de la solicitud; g) Firma del solicitante o de su representante; y, h) Los demás requisitos que exija la Ley. En los casos de queja y de solución de conflictos, junto con cualquier escrito o documento, deben presentarse tantas copias como interesados haya, más una. COMPROBACIÓN DE PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN COMÚN Art. 53.- Los poderes para comparecer en representación de otro ante la SIGET, podrán otorgarse mediante escritura pública o en documento privado autenticado. En la primera intervención del apoderado, éste deberá acompañar el documento que compruebe su personería. Cuando en un procedimiento ante la SIGET intervinieren varios apoderados que representen un mismo interés, deberán designar un representante común. PERITOS Art. 54.- Los peritos podrán ser personas naturales o jurídicas y el reglamento determinará la forma de su acreditación y la administración de la lista de peritos por la SIGET. En todos los casos, los peritos están obligados a hacer uso confidencial de la información que se les proporcione para los casos en los cuales haya contención entre partes, así como de los informes que ellos generen. En los casos de conflictos por interferencia en el uso del espectro, el solicitante podrá acompañar su queja de un informe pericial, emitido por un perito debidamente acreditado ante la SIGET, o solicitar a ésta la realización del estudio correspondiente. MONITOREO Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (17) Art. 54-A.- LA SIGET, APLICARÁ LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS VIGENTES PARA LLEVAR A CABO LA COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD TÉCNICA DE LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Y DISPONDRÁ LAS ACCIONES PERTINENTES, CON EL OBJETO DE ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS Y EL USO EFICIENTE DEL ESPECTRO, INCLUYENDO: DETECCIÓN Y CESE DE EMISIONES NO AUTORIZADAS, IDENTIFICACIÓN Y CORRECCIÓN DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES A LOS SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

Select target paragraph3