ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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INCLUYENDO RADIODIFUSIÓN, VERIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS DE ACUERDO A
LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE. (17)
SECCIÓN TERCERA
ACTOS DE LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA
REGISTRO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Art. 55.- La SIGET deberá llevar un registro en el que se hará constar la fecha y hora de
presentación de solicitudes, documentos y escritos, así como de las comunicaciones que remitan a otras
entidades.
De todo escrito o documento que se presente ante la SIGET, se extenderá constancia de su
recepción, así como del lugar, día y hora de la misma. También podrá extenderse la constancia en las
copias de los documentos presentados.
ORDEN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Art. 56.- Cuando se trate de procedimientos de la misma naturaleza, se guardará rigurosamente
el orden de presentación para el trámite de los respectivos expedientes, salvo casos de urgencia
debidamente motivados.
PLAZO DE LAS RESOLUCIONES DE MERO TRÁMITE
Art. 57.- Salvo que la Ley establezca un plazo especial, la SIGET deberá dictar las resoluciones de
mero trámite en el plazo de diez días.
INFORMACIÓN A LOS PARTICULARES
Art. 58.- Cuando durante el procedimiento o en la ejecución de una decisión de la SIGET,
corresponda a un particular el cumplimiento de un requisito, trámite u obligación, en la resolución
respectiva se le hará saber, informándole con precisión del requisito, trámite u obligación a cumplir, del
plazo de que dispone y de las consecuencias de su incumplimiento.
MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES
Art. 59.- Salvo las de mero trámite, toda resolución de la SIGET deberá motivarse, con mención
breve pero suficiente de su justificación, y especialmente en los siguientes casos:
a)
Denegación definitiva de una solicitud;
b)
c)
Imposición de sanciones;
Revocatoria de las concesiones;
d)
Solución de conflictos; y,
e)
Separación del criterio seguido en actuaciones similares precedentes, o del informe
técnico.
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INDICE LEGISLATIVO