ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 45 ____________________________________________________________________ INCLUYENDO RADIODIFUSIÓN, VERIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE. (17) SECCIÓN TERCERA ACTOS DE LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA REGISTRO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Art. 55.- La SIGET deberá llevar un registro en el que se hará constar la fecha y hora de presentación de solicitudes, documentos y escritos, así como de las comunicaciones que remitan a otras entidades. De todo escrito o documento que se presente ante la SIGET, se extenderá constancia de su recepción, así como del lugar, día y hora de la misma. También podrá extenderse la constancia en las copias de los documentos presentados. ORDEN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Art. 56.- Cuando se trate de procedimientos de la misma naturaleza, se guardará rigurosamente el orden de presentación para el trámite de los respectivos expedientes, salvo casos de urgencia debidamente motivados. PLAZO DE LAS RESOLUCIONES DE MERO TRÁMITE Art. 57.- Salvo que la Ley establezca un plazo especial, la SIGET deberá dictar las resoluciones de mero trámite en el plazo de diez días. INFORMACIÓN A LOS PARTICULARES Art. 58.- Cuando durante el procedimiento o en la ejecución de una decisión de la SIGET, corresponda a un particular el cumplimiento de un requisito, trámite u obligación, en la resolución respectiva se le hará saber, informándole con precisión del requisito, trámite u obligación a cumplir, del plazo de que dispone y de las consecuencias de su incumplimiento. MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES Art. 59.- Salvo las de mero trámite, toda resolución de la SIGET deberá motivarse, con mención breve pero suficiente de su justificación, y especialmente en los siguientes casos: a) Denegación definitiva de una solicitud; b) c) Imposición de sanciones; Revocatoria de las concesiones; d) Solución de conflictos; y, e) Separación del criterio seguido en actuaciones similares precedentes, o del informe técnico. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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