ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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practicarán las pruebas.
Los interesados deberán soportar los gastos producidos por la práctica de diligencias probatorias
realizadas a su instancia.
Cuando esta Ley establezca criterios específicos para la valoración de la prueba, la SIGET deberá
sujetarse estrictamente a los mismos; en los demás casos, la prueba se apreciará conforme a las reglas
de la sana crítica.
AUDIENCIA COMÚN A LOS INTERESADOS
Art. 73.- En los casos que haya sido procedente la recepción de medios probatorios, instruidos
que sean los expedientes, se concederá a los interesados un plazo común de cinco días para que
argumenten y presenten los documentos que estimen pertinentes.
RESOLUCIÓN
Art. 74.- La SIGET no podrá abstenerse de resolver argumentando vacío u oscuridad de la Ley o
en el asunto del que conoce.
En los casos de solicitud que no implique conflicto de intereses entre particulares, aquélla deberá
resolverse en el plazo de diez días posteriores a la presentación; o, en los casos que se hubiere requerido
informe técnico, con o sin éste, en los diez días posteriores al vencimiento del plazo para rendición del
mismo.
Concluido el plazo común de audiencia a los interesados, en su caso, la SIGET resolverá en el
plazo de diez días.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Art. 75.- A menos que esta Ley lo determine de otra manera, si la SIGET no resolviere lo
solicitado dentro de los plazos señalados en esta Ley, se entenderá entonces, resuelto a favor del
solicitante, quedando el mismo facultado para el ejercicio de su derecho.
Cuando las decisiones de la SIGET recaigan sobre asuntos en los que haya contención de partes,
se entenderá que el silencio administrativo favorecerá a aquella parte por medio de cuya solicitud se haya
iniciado el procedimiento que dio lugar a la contención.
En los casos de solicitud de modificación al plan de numeración y de asignación de claves de
selección al sistema multiportador, operará el silencio administrativo en sentido negativo.
En ningún caso se entenderán adquiridos por silencio administrativo derechos en contra de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (17)
SECCIÓN I (17)
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