ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 49 ____________________________________________________________________ practicarán las pruebas. Los interesados deberán soportar los gastos producidos por la práctica de diligencias probatorias realizadas a su instancia. Cuando esta Ley establezca criterios específicos para la valoración de la prueba, la SIGET deberá sujetarse estrictamente a los mismos; en los demás casos, la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica. AUDIENCIA COMÚN A LOS INTERESADOS Art. 73.- En los casos que haya sido procedente la recepción de medios probatorios, instruidos que sean los expedientes, se concederá a los interesados un plazo común de cinco días para que argumenten y presenten los documentos que estimen pertinentes. RESOLUCIÓN Art. 74.- La SIGET no podrá abstenerse de resolver argumentando vacío u oscuridad de la Ley o en el asunto del que conoce. En los casos de solicitud que no implique conflicto de intereses entre particulares, aquélla deberá resolverse en el plazo de diez días posteriores a la presentación; o, en los casos que se hubiere requerido informe técnico, con o sin éste, en los diez días posteriores al vencimiento del plazo para rendición del mismo. Concluido el plazo común de audiencia a los interesados, en su caso, la SIGET resolverá en el plazo de diez días. SILENCIO ADMINISTRATIVO Art. 75.- A menos que esta Ley lo determine de otra manera, si la SIGET no resolviere lo solicitado dentro de los plazos señalados en esta Ley, se entenderá entonces, resuelto a favor del solicitante, quedando el mismo facultado para el ejercicio de su derecho. Cuando las decisiones de la SIGET recaigan sobre asuntos en los que haya contención de partes, se entenderá que el silencio administrativo favorecerá a aquella parte por medio de cuya solicitud se haya iniciado el procedimiento que dio lugar a la contención. En los casos de solicitud de modificación al plan de numeración y de asignación de claves de selección al sistema multiportador, operará el silencio administrativo en sentido negativo. En ningún caso se entenderán adquiridos por silencio administrativo derechos en contra de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (17) SECCIÓN I (17) ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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