ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 48 ____________________________________________________________________ IMPROCEDENCIA Art. 68.- En los diez días posteriores a la presentación de una solicitud, la SIGET declarará improcedente la petición en los siguientes casos: a) Cuando lo solicitado no sea atribución de la SIGET; b) Cuando se solicite un derecho que conforme a los registros de la SIGET ya ha sido concedido a otra persona; c) Cuando no se haya cumplido con el plazo mínimo de cuarenta días en el caso de negociación para obtener acceso a recursos esenciales, salvo acuerdo entre las partes para reducirlo; d) Cuando la solicitud se refiera a una infracción ya prescrita; y, e) Cuando la solicitud se refiera a un conflicto entre dos partes por acceso a un recurso esencial al cual la SIGET otorgó, para dichas partes, una resolución en los últimos doce meses. Para estos casos no operará lo establecido en el artículo 75 de esta Ley. INFORME TÉCNICO Art. 69.- Cuando para resolver sea necesario contar previamente con un informe técnico del Gerente de Telecomunicaciones, éste se requerirá en la misma resolución de admisión de la solicitud. Requerido el informe, éste deberá ser rendido en el plazo que estipule la Superintendencia, el que en ningún caso podrá exceder de veinte días. GARANTÍA DE AUDIENCIA Art. 70.- Cuando se trate de queja o de solución de conflictos, o cuando la naturaleza del procedimiento lo exija, se concederá al supuesto infractor o a cualquiera de los operadores en conflicto, según sea el caso, una audiencia por el plazo de diez días. EXENCIÓN DE PLAZO PROBATORIO Art. 71.- Salvo en los casos que la Ley expresamente ordena la realización de un informe pericial, si con la solicitud, escritos y documentos presentados cuenta la SIGET con suficientes elementos de juicio, entrará a resolver el asunto sin más trámite. PRUEBA: PROCEDENCIA, PRÁCTICA Y VALORACIÓN Art. 72.- Cuando la naturaleza del procedimiento lo exija, se acordará la apertura a pruebas por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, a fin de practicar aquellas que sean conducentes y pertinentes. Los hechos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba. Deberá comunicarse a los interesados, al menos con dos días de antelación, la fecha en que se ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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