ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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IMPROCEDENCIA
Art. 68.- En los diez días posteriores a la presentación de una solicitud, la SIGET declarará
improcedente la petición en los siguientes casos:
a)
Cuando lo solicitado no sea atribución de la SIGET;
b)
Cuando se solicite un derecho que conforme a los registros de la SIGET ya ha sido
concedido a otra persona;
c)
Cuando no se haya cumplido con el plazo mínimo de cuarenta días en el caso de
negociación para obtener acceso a recursos esenciales, salvo acuerdo entre las partes
para reducirlo;
d)
Cuando la solicitud se refiera a una infracción ya prescrita; y,
e)
Cuando la solicitud se refiera a un conflicto entre dos partes por acceso a un recurso
esencial al cual la SIGET otorgó, para dichas partes, una resolución en los últimos doce
meses.
Para estos casos no operará lo establecido en el artículo 75 de esta Ley.
INFORME TÉCNICO
Art. 69.- Cuando para resolver sea necesario contar previamente con un informe técnico del
Gerente de Telecomunicaciones, éste se requerirá en la misma resolución de admisión de la solicitud.
Requerido el informe, éste deberá ser rendido en el plazo que estipule la Superintendencia, el
que en ningún caso podrá exceder de veinte días.
GARANTÍA DE AUDIENCIA
Art. 70.- Cuando se trate de queja o de solución de conflictos, o cuando la naturaleza del
procedimiento lo exija, se concederá al supuesto infractor o a cualquiera de los operadores en conflicto,
según sea el caso, una audiencia por el plazo de diez días.
EXENCIÓN DE PLAZO PROBATORIO
Art. 71.- Salvo en los casos que la Ley expresamente ordena la realización de un informe pericial,
si con la solicitud, escritos y documentos presentados cuenta la SIGET con suficientes elementos de
juicio, entrará a resolver el asunto sin más trámite.
PRUEBA: PROCEDENCIA, PRÁCTICA Y VALORACIÓN
Art. 72.- Cuando la naturaleza del procedimiento lo exija, se acordará la apertura a pruebas por
un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, a fin de practicar aquellas que sean conducentes y
pertinentes.
Los hechos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba.
Deberá comunicarse a los interesados, al menos con dos días de antelación, la fecha en que se
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