ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 47 ____________________________________________________________________ caso excederá de diez días. Si el obligado se negare al cumplimiento de la resolución, la SIGET podrá disponer la imposición de multas conforme a esta Ley, además de informar a la Fiscalía General de la República para la promoción del respectivo proceso penal. RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DE CONOCIMIENTO Art. 64.- El Superintendente podrá ser recusado mediante escrito motivado, en cualquier estado de los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, cuando exista un motivo serio y razonable que no garantice su imparcialidad. De igual manera, cuando dicho funcionario considere que concurren respecto de él alguno de tales motivos, lo hará del conocimiento de los interesados. Desde la fecha en que se presente el escrito de recusación o se manifieste por el Superintendente que se abstendrá de conocer, dicho funcionario no podrá intervenir ni en la decisión del incidente ni en el procedimiento de que se trate, pero serán válidos los actos realizados con anterioridad. El conocimiento y decisión sobre la procedencia de la recusación o de la abstención corresponden al Presidente de la República. Si cualquiera de las dos circunstancias fueren procedentes, el conocimiento y decisión del asunto corresponderá al Ministro de Economía. CAPÍTULO II TRÁMITES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO INICIACIÓN Art. 65.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de un particular. La iniciación de oficio se podrá producir cuando ello resultare indispensable para el cumplimiento de las atribuciones de la SIGET. Para la iniciación a instancia de un particular, éste debe poseer interés en la resolución a dictarse. PREVENCIÓN Art. 66.- Si la solicitud o cualquier escrito de los interesados no cumple los requisitos legales, la SIGET le prevendrá para que en el plazo de diez días subsane lo observado. En la formulación de la prevención, se indicará al interesado que, de no cumplir con los requisitos que se le exigen, se declarará inadmisible la solicitud. INADMISIBILIDAD Art. 67.- Si el interesado no cumpliere en el plazo legal con la prevención formulada por la SIGET, la solicitud o el escrito se declarará inadmisible al día siguiente; quedando a salvo su derecho de presentar nueva petición si fuere procedente. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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