ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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caso excederá de diez días. Si el obligado se negare al cumplimiento de la resolución, la SIGET podrá
disponer la imposición de multas conforme a esta Ley, además de informar a la Fiscalía General de la
República para la promoción del respectivo proceso penal.
RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DE CONOCIMIENTO
Art. 64.- El Superintendente podrá ser recusado mediante escrito motivado, en cualquier estado
de los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, cuando exista un motivo serio y
razonable que no garantice su imparcialidad.
De igual manera, cuando dicho funcionario considere que concurren respecto de él alguno de
tales motivos, lo hará del conocimiento de los interesados.
Desde la fecha en que se presente el escrito de recusación o se manifieste por el
Superintendente que se abstendrá de conocer, dicho funcionario no podrá intervenir ni en la decisión del
incidente ni en el procedimiento de que se trate, pero serán válidos los actos realizados con anterioridad.
El conocimiento y decisión sobre la procedencia de la recusación o de la abstención
corresponden al Presidente de la República.
Si cualquiera de las dos circunstancias fueren procedentes, el conocimiento y decisión del asunto
corresponderá al Ministro de Economía.
CAPÍTULO II
TRÁMITES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
INICIACIÓN
Art. 65.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de un particular.
La iniciación de oficio se podrá producir cuando ello resultare indispensable para el cumplimiento
de las atribuciones de la SIGET.
Para la iniciación a instancia de un particular, éste debe poseer interés en la resolución a
dictarse.
PREVENCIÓN
Art. 66.- Si la solicitud o cualquier escrito de los interesados no cumple los requisitos legales, la
SIGET le prevendrá para que en el plazo de diez días subsane lo observado.
En la formulación de la prevención, se indicará al interesado que, de no cumplir con los requisitos
que se le exigen, se declarará inadmisible la solicitud.
INADMISIBILIDAD
Art. 67.- Si el interesado no cumpliere en el plazo legal con la prevención formulada por la SIGET,
la solicitud o el escrito se declarará inadmisible al día siguiente; quedando a salvo su derecho de
presentar nueva petición si fuere procedente.
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INDICE LEGISLATIVO