ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 60 ____________________________________________________________________ PERITO DEBERÁ BASAR SU DICTAMEN EN CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. (9) DICTAMEN VINCULANTE DE LA SIGET Art. 92.- Habiendo entregado el perito el informe respectivo dentro del plazo señalado por esta Ley, la SIGET deberá pronunciar su dictamen dentro de los diez días siguientes. En el caso que el informe no fuere presentado por el perito en el plazo establecido en esta Ley, la SIGET deberá contratar dentro de los cinco días siguientes de vencido el plazo, los servicios de un nuevo perito para que éste realice el informe pericial en un plazo máximo de treinta días. Una vez obtenido el dictamen pericial, la SIGET deberá dar su dictamen en los diez días siguientes de presentado éste. Para cada punto en discordia, el dictamen se basará en la propuesta final de aquel interesado que se encuentre más próximo al informe pericial, no pudiendo tomar una decisión intermedia entre las dos propuestas finales. Si el segundo perito contratado no entregase el informe requerido, la SIGET pronunciará su dictamen en los siguientes términos: a) En aspectos técnicos, se resolverá a favor de la parte a la que le fue solicitado el acceso al recurso esencial; y, b) En aspectos económicos, se resolverá en favor de la parte que solicitó el acceso al recurso esencial. Si una vez transcurrido el plazo señalado en este artículo, la SIGET no pronunciare dictamen, operará silencio administrativo positivo, entendiéndose que aquél ha sido dictado en los términos del inciso anterior. NATURALEZA DEL DICTAMEN Art. 93.- El dictamen que pronuncie la SIGET podrá ser modificado de mutuo acuerdo por los interesados, debiendo notificarse a la SIGET dentro de los diez días siguientes de tomado el acuerdo. CAPÍTULO V MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL USO DEL ESPECTRO (17) Art. 94.- LA GERENCIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA SIGET, PODRÁ RECOMENDAR AL SUPERINTENDENTE, LA MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL USO DE LAS DIFERENTES BANDAS DEL ESPECTRO. PARA PODER REALIZAR ESTA MODIFICACIÓN, LA SIGET PUBLICARÁ LA INTENCIÓN DE DICHA MODIFICACIÓN Y SE ABRIRÁ UN INCIDENTE PARA EL SOLO EFECTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA, EN EL CUAL SE INDICARÁN LOS TRÁMITES Y PLAZOS CONTEMPLADOS; DE CONFORMIDAD AL DEBIDO PROCESO. SI LA RECOMENDACIÓN ES APROBADA, LA SIGET REALIZARÁ LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL CNAF. SI EN EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD, SE AFECTASEN LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LOS CONCESIONARIOS DE RADIODIFUSIÓN, LA SIGET DEBERÁ ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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