4 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
potestades de administración, regulación, control y gestión
en todo el territorio nacional, bajo los principios y
derechos constitucionalmente establecidos.
Artículo 2.- Ámbito.
La presente Ley se aplicará a todas las actividades de
establecimiento, instalación y explotación de redes, uso y
explotación del espectro radioeléctrico, servicios de
telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o
jurídicas que realicen tales actividades a fin de garantizar
el cumplimiento de los derechos y deberes de los
prestadores de servicios y usuarios.
Las redes e infraestructura usadas para la prestación de
servicios de radiodifusión sonora y televisiva y las redes e
infraestructura de los sistemas de audio y vídeo por
suscripción, están sometidas a lo establecido en la presente
Ley.
No corresponde al objeto y ámbito de esta Ley, la
regulación de contenidos.
Artículo 3.- Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de
las telecomunicaciones.
2. Fomentar la inversión nacional e internacional, pública
o privada para el desarrollo de las telecomunicaciones.
3. Incentivar el desarrollo de la industria de productos y
servicios de telecomunicaciones.
4. Promover y fomentar la convergencia de redes,
servicios y equipos.
5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de
telecomunicaciones, que incluyen audio y vídeo por
suscripción y similares, bajo el cumplimiento de
normas técnicas, políticas nacionales y regulación de
ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de
redes, soterramiento y mimetización.
6. Promover que el país cuente con redes de
telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad,
distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la
población entre otros servicios, el acceso al servicio de
Internet de banda ancha.
7. Establecer el marco legal para la provisión de los
servicios públicos de telecomunicaciones como
responsabilidad del Estado Central, con sujeción a los
principios constitucionalmente establecidos y a los
señalados en la presente Ley y normativa aplicable, así
como establecer los mecanismos de delegación de los
sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro
radioeléctrico.
8. Establecer el marco legal para la emisión de regulación
ex ante, que permita coadyuvar en el fomento,
promoción y preservación de las condiciones de
competencia en los mercados correspondientes en el
sector de las telecomunicaciones, de manera que se
propenda a la reducción de tarifas y a la mejora de la
calidad en la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
9. Establecer las condiciones idóneas para garantizar a los
ciudadanos el derecho a acceder a servicios públicos
de telecomunicaciones de óptima calidad, con precios
y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad así como
a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.
10. Establecer el ámbito de control de calidad y los
procedimientos de defensa de los usuarios de servicios
de telecomunicaciones, las sanciones por la
vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad
de los servicios y por la interrupción de los servicios
públicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada
por caso fortuito o fuerza mayor.
11. Garantizar la asignación a través de métodos
transparentes y en igualdad de condiciones de las
frecuencias del espectro radioeléctrico que se atribuyan
para la gestión de estaciones de radio y televisión,
públicas, privadas y comunitarias así como el acceso a
bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas, precautelando que en su utilización
prevalezca el interés colectivo y bajo los principios y
normas que rigen la distribución equitativa del espectro
radioeléctrico.
12. Promover y supervisar el uso efectivo y eficiente del
espectro radioeléctrico y demás recursos limitados o
escasos de telecomunicaciones y garantizar la
adecuada gestión y administración de tales recursos,
sin permitir el oligopolio o monopolio directo o
indirecto del uso de frecuencias y el acaparamiento.
13. Fomentar la neutralidad tecnológica y la neutralidad de
red.
14. Garantizar que los derechos de las personas,
especialmente de aquellas que constituyen grupos de
atención prioritaria, sean respetados y satisfechos en el
ámbito de la presente Ley.
15. Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a
los servicios de telecomunicaciones, al uso de equipos
terminales y a las exoneraciones y beneficios tarifarios
que se determinen en el Ordenamiento Jurídico
Vigente.
16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de
títulos habilitantes y actividades relacionadas con su
administración y gestión.
17. Establecer los mecanismos de coordinación con
organismos y entidades del Estado para atender temas
relacionados con el ámbito de las telecomunicaciones
en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y
entrega de información para investigaciones judiciales,
dentro del debido proceso.