LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que los titulares afectados puedan tomar las
medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.
Artículo 41. El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:
I.
La naturaleza del incidente;
II.
Los datos personales comprometidos;
III.
Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger
sus intereses;
IV.
Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
V.
Los medios donde puede obtener más información al respecto.
Artículo 42. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que
todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales,
guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus
relaciones con el mismo.
Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS DE LOS TITULARES Y SU EJERCICIO
Capítulo I
De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso,
rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de
conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no
es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.
Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del
responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su
tratamiento.
Artículo 45. El titular tendrá derecho a solicitar al responsable la rectificación o corrección de sus
datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
Artículo 46. El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los
archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su
posesión y dejen de ser tratados por este último.
Artículo 47. El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en
el mismo, cuando:
I.
Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un
daño o perjuicio al titular, y
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