LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.
Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos
jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y
estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del
mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica,
estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
Capítulo II
Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 48. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO que se
formulen a los responsables, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás
disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Artículo 49. Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y,
en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante.
El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible,
excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato
judicial.
En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en
estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de
representación dispuestas en la misma legislación.
Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un
interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el
presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad
en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
Artículo 50. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros
para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte
aplicable.
Para efectos de acceso a datos personales, las leyes que establezcan los costos de reproducción y
certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de
este derecho.
Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para
reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas
simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a
las circunstancias socioeconómicas del titular.
El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes del ejercicio de los
derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo al titular.
Artículo 51. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de
los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día
siguiente a la recepción de la solicitud.
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