LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando
así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de
respuesta.
En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo
efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se
haya notificado la respuesta al titular.
Artículo 52. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores
requisitos que los siguientes:
I.
El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
II.
Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e
identidad de su representante;
III.
De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta
la solicitud;
IV.
La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer
alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
V.
La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y
VI.
Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en
su caso.
Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, el titular deberá señalar la modalidad en la
que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad
requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los
datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los
datos personales fundando y motivando dicha actuación.
En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se
refiere este artículo, y el Instituto o los organismos garantes no cuenten con elementos para subsanarla,
se prevendrá al titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de
ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un
plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio
de los derechos ARCO.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto, o en su caso, los
organismos garantes, para resolver la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.
Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a
solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del
responsable.
En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación
específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría
la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere
ejercer el derecho de oposición.
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