LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de
Transparencia del responsable, que el titular considere competente, a través de escrito libre, formatos,
medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto y los Organismos
garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar
el acuse de recibo que corresponda.
El Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, podrán establecer formularios, sistemas y
otros métodos simplificados para facilitar a los titulares el ejercicio de los derechos ARCO.
Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el
ejercicio de los derechos ARCO deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible
considerando el perfil de los titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el
responsable.
Artículo 53. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de
los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días
siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el
responsable competente.
En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros,
sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia
que confirme la inexistencia de los datos personales.
En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO
corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía
haciéndolo del conocimiento al titular.
Artículo 54. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales
establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el
responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días
siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este
último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento
que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los
derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Artículo 55. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son:
I.
Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
II.
Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
III.
Cuando exista un impedimento legal;
IV.
Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
V.
Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI.
Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos
personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
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