LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales,
de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los
particulares.
En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas
físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares.
Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley:
I.
Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades
Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
II.
Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los
datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
III.
Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales a que se refieren esta Ley y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a sus funciones para la
protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
IV.
Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la
presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
V.
Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los
municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
VI.
Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;
VII.
Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales;
VIII.
Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las
medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las
disposiciones previstas en esta Ley, y
IX.
Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes
locales y de la Federación; de conformidad con sus facultades respectivas.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.
Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores,
estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar
tratamiento, y ser responsables o encargadas de los datos personales;
II.
Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en
cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben
sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los
mismos;
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