LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física
identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la
forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y
organización;
IV.
Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad
para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles
responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o
contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de
tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que
corresponda;
V.
Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VI.
Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda,
que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de
modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;
VII.
Consejo Nacional: Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
VIII.
Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los
datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;
IX.
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda
determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
X.
Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o
cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para
éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales
que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro,
información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y
preferencia sexual;
XI.
Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al
tratamiento de datos personales;
XII.
Días: Días hábiles;
XIII.
Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al
titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del
mismo;
XIV.
Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre
las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable
para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que
posee;
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