LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES
Capítulo Único
De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales
Artículo 65. Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra
sujeta al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en los artículos 22, 66 y 70 de esta
Ley.
Artículo 66. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas
contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la
normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de
los datos personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable en los siguientes casos:
I.
Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del
cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente
conferidas a éstos, o
II.
Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito
y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo
internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el
responsable transferente y receptor sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la
transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al
tratamiento del responsable transferente.
Artículo 67. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar
los datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para
los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será
comunicado por el responsable transferente.
Artículo 68. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del
territorio nacional cuando el tercero receptor o el encargado se obligue a proteger los datos personales
conforme a los principios y deberes que establece la presente Ley y las disposiciones que resulten
aplicables en la materia.
Artículo 69. En toda transferencia de datos personales, el responsable deberá comunicar al receptor
de los datos personales el aviso de privacidad conforme al cual se tratan los datos personales frente al
titular.
Artículo 70. El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de
requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos:
I.
Cuando la transferencia esté prevista en esta Ley u otras leyes, convenios o Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por México;
II.
Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales
se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que
motivó el tratamiento de los datos personales;
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