LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los
delitos, así como la procuración o administración de justicia;
IV.
Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho
ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última;
V.
Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la
prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios,
siempre y cuando dichos fines sean acreditados;
VI.
Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación
jurídica entre el responsable y el titular;
VII.
Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en
interés del titular, por el responsable y un tercero;
VIII.
Cuando se trate de los casos en los que el responsable no esté obligado a recabar el
consentimiento del titular para el tratamiento y transmisión de sus datos personales, conforme
a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, o
IX.
Cuando la transferencia sea necesaria por razones de seguridad nacional.
La actualización de algunas de las excepciones previstas en este artículo, no exime al responsable de
cumplir con las obligaciones previstas en el presente Capítulo que resulten aplicables.
Artículo 71. Las remisiones nacionales e internacionales de datos personales que se realicen entre
responsable y encargado no requerirán ser informadas al titular, ni contar con su consentimiento.
TÍTULO SEXTO
ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Capítulo I
De las Mejores Prácticas
Artículo 72. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable
podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u
organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
I.
Elevar el nivel de protección de los datos personales;
II.
Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;
III.
Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares;
IV.
Facilitar las transferencias de datos personales;
V.
Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia
de protección de datos personales, y
VI.
Demostrar ante el Instituto o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la
normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
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