LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 83. Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y
funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás normativa aplicable.
El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales.
Artículo 84. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean
conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes
funciones:
I.
Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la
protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con
las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten
aplicables en la materia;
II.
Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión
de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III.
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los
datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos
ARCO;
IV.
Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una
mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en
la materia;
V.
Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el
cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
VI.
Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto y los organismos
garantes, según corresponda;
VII.
Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia
de protección de datos personales, y
VIII.
Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga
conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de
determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la
declaración de inexistencia que realicen los responsables.
Capítulo II
De la Unidad de Transparencia
Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley
y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones:
I.
Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección
de datos personales;
II.
Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
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