LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular
o su representante debidamente acreditados;
IV.
Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y
envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas
aplicables;
V.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
VI.
Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el
ejercicio de los derechos ARCO, y
VII.
Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.
Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos
personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales,
especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte
de la Unidad de Transparencia.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran
auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en la lengua
indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Artículo 86. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos
vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos
personales.
Artículo 87. En la designación del titular de la Unidad de Transparencia, el responsable estará a lo
dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa
aplicable.
TÍTULO OCTAVO
ORGANISMOS GARANTES
Capítulo I
Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Artículo 88. En la integración, procedimiento de designación y funcionamiento del Instituto y del
Consejo Consultivo se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
normativa aplicable.
Artículo 89. Además de las facultades que le son conferidas en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás normatividad que le resulte aplicable, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados;
II.
Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo;
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