LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
XIX.
Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general
para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece la
presente Ley, así como para el ejercicio de los derechos de los titulares;
XX.
Celebrar convenios con los responsables para desarrollar programas que tengan por objeto
homologar tratamientos de datos personales en sectores específicos, elevar la protección de
los datos personales y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia;
XXI.
Definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales,
de conformidad con lo que se establezca en los parámetros a que se refiere la presente Ley;
XXII.
Presidir el Sistema Nacional a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley;
XXIII.
Celebrar convenios con los organismos garantes que coadyuven al cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la
materia;
XXIV.
Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la
protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
XXV.
Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables
respecto al cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en
la materia;
XXVI.
Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre
los responsables;
XXVII. Emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales;
XXVIII. Emitir lineamientos para homologar el ejercicio de los derechos ARCO;
XXIX.
Emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos
personales;
XXX.
Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a
efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las
disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa aplicable;
XXXI.
Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales a
través de la implementación y administración de la Plataforma Nacional, a que se refiere la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa
aplicable;
XXXII. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, acciones de
inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o estatal, así como de los Tratados
Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la
República, que vulneren el derecho a la protección de datos personales;
XXXIII. Promover, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, las controversias
constitucionales en términos del artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
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