LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 26-01-2017 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Artículo 14. El Sistema Nacional, además de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes funciones en materia de protección de datos personales: I. Promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en toda la República Mexicana; II. Fomentar entre la sociedad una cultura de protección de los datos personales; III. Analizar, opinar y proponer a las instancias facultadas para ello proyectos de reforma o modificación de la normativa en la materia; IV. Acordar y establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema Nacional, de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; V. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional; VI. Formular, establecer y ejecutar políticas generales en materia de protección de datos personales; VII. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; VIII. Promover la homologación y desarrollo de los procedimientos previstos en la presente Ley y evaluar sus avances; IX. Diseñar e implementar políticas en materia de protección de datos personales; X. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas y las instituciones integrantes del Sistema Nacional; XI. Desarrollar proyectos comunes de alcance nacional para medir el cumplimiento y los avances de los responsables; XII. Suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y aquellos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; XIII. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales; XIV. Proponer códigos de buenas prácticas o modelos en materia de protección de datos personales; XV. Promover la comunicación y coordinación con autoridades nacionales, federales, de los Estados, municipales, autoridades y organismos internacionales, con la finalidad de impulsar y fomentar los objetivos de la presente Ley; XVI. Proponer acciones para vincular el Sistema Nacional con otros sistemas y programas nacionales, regionales o locales; 8 de 52

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