LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 14. El Sistema Nacional, además de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes funciones en materia de
protección de datos personales:
I.
Promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en toda la República
Mexicana;
II.
Fomentar entre la sociedad una cultura de protección de los datos personales;
III.
Analizar, opinar y proponer a las instancias facultadas para ello proyectos de reforma o
modificación de la normativa en la materia;
IV.
Acordar y establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución
de instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables,
tendentes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema Nacional, de la presente Ley y
demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
V.
Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;
VI.
Formular, establecer y ejecutar políticas generales en materia de protección de datos
personales;
VII.
Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar
seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;
VIII.
Promover la homologación y desarrollo de los procedimientos previstos en la presente Ley y
evaluar sus avances;
IX.
Diseñar e implementar políticas en materia de protección de datos personales;
X.
Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación
de las políticas y las instituciones integrantes del Sistema Nacional;
XI.
Desarrollar proyectos comunes de alcance nacional para medir el cumplimiento y los avances
de los responsables;
XII.
Suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto coadyuvar al cumplimiento de los
objetivos del Sistema Nacional y aquellos previstos en la presente Ley y demás disposiciones
que resulten aplicables en la materia;
XIII.
Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los
grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección
de datos personales;
XIV.
Proponer códigos de buenas prácticas o modelos en materia de protección de datos
personales;
XV.
Promover la comunicación y coordinación con autoridades nacionales, federales, de los
Estados, municipales, autoridades y organismos internacionales, con la finalidad de impulsar y
fomentar los objetivos de la presente Ley;
XVI.
Proponer acciones para vincular el Sistema Nacional con otros sistemas y programas
nacionales, regionales o locales;
8 de 52