LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las leyes de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
determinar las disposiciones que les resulten aplicables en materia supletoria a los Organismos garantes
en la aplicación e interpretación de esta Ley.
Capítulo II
Del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Artículo 10. El Sistema Nacional se conformará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. En materia de protección de datos personales, dicho
Sistema tiene como función coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de
protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia,
de conformidad con lo señalado en la presente Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás normatividad aplicable.
Artículo 11. El Sistema Nacional contribuirá a mantener la plena vigencia del derecho a la protección
de datos personales a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno.
Este esfuerzo conjunto e integral, aportará a la implementación de políticas públicas con estricto
apego a la normatividad aplicable en la materia; el ejercicio pleno y respeto del derecho a la protección
de datos personales y la difusión de una cultura de este derecho y su accesibilidad.
Artículo 12. Además de los objetivos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, el Sistema Nacional tendrá como objetivo diseñar, ejecutar y evaluar un Programa
Nacional de Protección de Datos Personales que defina la política pública y establezca, como mínimo,
objetivos, estrategias, acciones y metas para:
I.
Promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la sociedad
mexicana;
II.
Fomentar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
III.
Capacitar a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales;
IV.
Impulsar la implementación y mantenimiento de un sistema de gestión de seguridad a que se
refiere el artículo 34 de la presente Ley, así como promover la adopción de estándares
nacionales e internacionales y buenas prácticas en la materia, y
V.
Prever los mecanismos que permitan medir, reportar y verificar las metas establecidas.
El Programa Nacional de Protección de Datos Personales, se constituirá como un instrumento rector
para la integración y coordinación del Sistema Nacional, y deberá determinar y jerarquizar los objetivos y
metas que éste debe cumplir, así como definir las líneas de acción generales que resulten necesarias.
El Programa Nacional de Protección de Datos Personales deberá evaluarse y actualizarse al final de
cada ejercicio anual y definirá el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser ejecutados durante
el siguiente ejercicio.
Artículo 13. El Sistema Nacional contará con un Consejo Nacional. En la integración, organización,
funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional se estará a lo dispuesto por la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
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