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tión, la del Consejo de Ministros o la de su
Comité Ejecutivo;
i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según
proceda, declarar el Estado de Guerra o la
Guerra en caso de agresión militar;
k) decretar la Movilización General cuando la
defensa del país lo exija, así como declarar
el Estado de Emergencia y la Situación de
Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan
pronto las circunstancias lo permitan, a la
Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado, de no poder reunirse
aquella, a los efectos legales procedentes;
l) ascender en grado y cargo a los oficiales de
mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos,
de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
m)
decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre
la privación de esta;
n) proponer, de conformidad con lo previsto en
la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y
acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten
los intereses generales del país;
ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
p) proponer al Consejo de Estado la designación
o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos
u organizaciones internacionales;
q) conceder o retirar el rango de embajador de
la República de Cuba;
r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de
misiones diplomáticas de otros Estados;
t) recibir las cartas credenciales de los jefes de
las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea
Nacional del Poder Popular la concesión de
amnistías;
v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas
cuando lo considere;
w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y
x) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.
ARTÍCULO 129. Para ser Vicepresidente de la
República se requiere haber cumplido treinta y
cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los
derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano
por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.
ARTÍCULO 130. El Vicepresidente de la
República cumple las atribuciones que le sean
delegadas o asignadas por el Presidente de la
República.
ARTÍCULO 131. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente.
Cuando la ausencia es definitiva, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al nuevo
Presidente de la República.
Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional
del Poder Popular elige a su sustituto.
Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República,
la Asamblea Nacional del Poder Popular elige
a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular asume interinamente el cargo de
Presidente de la República.
La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.
ARTÍCULO 132. El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus
cargos hasta la elección de sus sucesores por la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
CAPÍTULO IV
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE MINISTROS
ARTÍCULO 133. El Consejo de Ministros es
el máximo órgano ejecutivo y administrativo y
constituye el Gobierno de la República.
ARTÍCULO 134. El Consejo de Ministros está
integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los
otros miembros que determine la ley.
En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General
de la Central de Trabajadores de Cuba.
ARTÍCULO 135. El Primer Ministro, los
Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros
miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran
su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las
cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros,
durante los períodos que medien entre una y
otra de sus reuniones.
ARTÍCULO 136. El Consejo de Ministros es
responsable y periódicamente rinde cuenta de
sus actividades ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
ARTÍCULO 137. Corresponde al Consejo de
Ministros:
a) cumplir y velar por el cumplimiento de la
Constitución y las leyes;
b) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales,
científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) proponer los objetivos generales y metas
para la elaboración de los planes a corto,
mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y
una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y
controlar su ejecución;
d) aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
e) dirigir y controlar el comercio exterior y la
inversión extranjera;
f ) elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, velar por su
ejecución;
g) implementar y exigir el cumplimiento de
los objetivos aprobados para fortalecer los
sistemas monetario, financiero y fiscal;
h) elaborar proyectos legislativos y someterlos
a la consideración de la Asamblea Nacional
del Poder Popular o del Consejo de Estado,
según proceda;
i) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y
a la protección de los derechos ciudadanos,
así como a la salvaguarda de vidas y bienes
en caso de desastres;
j) dirigir la administración del Estado, así como
unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de
los organismos de la Administración Central
del Estado, de las entidades nacionales y de
las administraciones locales;
k) evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales;
l) crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del
Estado;
m)orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
n) aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan;
ñ) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de
Estado, los decretos presidenciales y, en caso
necesario, reglamentar lo que corresponda;
o) dictar decretos y acuerdos sobre la base y
en cumplimiento de las leyes vigentes y
controlar su ejecución;
p) proponer al Consejo de Estado la suspensión
de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las
leyes y demás disposiciones vigentes, o que
afecten los intereses de otras comunidades o
los generales del país;
q) suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no
se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y
demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país, dando
cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea
Municipal del Poder Popular, a los efectos
que proceda según corresponda;
r) revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones
dictadas por órganos competentes, o los
que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
s) revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando
contravengan las normas superiores que les
sean de obligatorio cumplimiento;