9 ARTÍCULO 116. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley. ARTÍCULO 117. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión. ARTÍCULO 118. La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley. ARTÍCULO 119. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley. SECCIÓN TERCERA CONSEJO DE ESTADO ARTÍCULO 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima. ARTÍCULO 121. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal. ARTÍCULO 122. Corresponde al Consejo de Estado: a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes; b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria; c) dictar decretos-leyes y acuerdos; d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular; e) convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular; f ) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular; g) exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular; h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión; i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos pre- sidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión; j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país; k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda; l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias; m)impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; n) crear comisiones; ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales; o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales; p) ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado; q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente; r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden; s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado; t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular. ARTÍCULO 123. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. ARTÍCULO 124. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella. CAPÍTULO III PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 125. El Presidente de la República es el Jefe del Estado. ARTÍCULO 126. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión. Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. ARTÍCULO 127. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período. ARTÍCULO 128. Corresponde al Presidente de la República: a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; b) representar al Estado y dirigir su política general; c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional; d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley; e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros; f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros; g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales; h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su ges-

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