9
ARTÍCULO 116. A los diputados les puede
ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los
procedimientos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 117. Los diputados, en el curso
de las sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de
Ministros o a los miembros de uno y otro, y a
que estas les sean respondidas en el curso de la
misma o en la próxima sesión.
ARTÍCULO 118. La Asamblea Nacional del
Poder Popular para el mejor ejercicio de sus
funciones crea comisiones permanentes y
temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.
ARTÍCULO 119. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos
estatales o entidades la colaboración necesaria
para el cumplimiento de sus funciones, y
estos están en la obligación de prestarla en los
términos establecidos en la ley.
SECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO
ARTÍCULO 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el
Consejo de Estado se someten a la ratificación de
la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.
ARTÍCULO 121. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo
de Estado, el que está integrado por los demás
miembros que aquella decida.
No pueden integrar el Consejo de Estado
los miembros del Consejo de Ministros, ni las
máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
ARTÍCULO 122. Corresponde al Consejo de
Estado:
a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario,
una interpretación general y obligatoria;
c) dictar decretos-leyes y acuerdos;
d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
e) convocar y acordar la fecha de las elecciones
para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las
asambleas municipales del Poder Popular;
f ) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
g) exigir el cumplimiento de los acuerdos de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones
que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional
del Poder Popular en la primera sesión que
celebre después de acordada dicha suspensión;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de
las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a
las leyes, los decretos-leyes, los decretos pre-
sidenciales, decretos y demás disposiciones
dictadas por órganos competentes; o los que
afecten los intereses de otras localidades
o los generales del país, dando cuenta a la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la
primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
j) revocar o modificar los acuerdos y demás
disposiciones de los gobernadores y consejos
provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior
jerarquía, o cuando afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país;
k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que
le corresponde a esta decidir, a excepción
del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, a los integrantes del Consejo de
Estado y al Primer Ministro. Al Presidente
del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General
de la República y al Presidente del Consejo
Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades.
En todos los casos, da cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en su sesión más
próxima, a los efectos que corresponda;
l) asumir, a propuesta del Presidente de la
República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución
atribuye a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, cuando esta se halle en receso y no
pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
m)impartir instrucciones de carácter general a
los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
n) crear comisiones;
ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros
Estados, organismos u organizaciones internacionales;
p) ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
q) durante los períodos que medien entre una
y otra sesión de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del
Estado o disponer cualquier otra medida
organizativa que resulte procedente;
r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
s) examinar y aprobar, entre uno y otro período
de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios
realizar al presupuesto del Estado;
t) coordinar y garantizar las actividades de los
diputados y de las comisiones permanentes
y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
u) las demás atribuciones que le confieran la
Constitución y las leyes o le encomiende la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTÍCULO 123. Todas las decisiones del
Consejo de Estado son adoptadas por el voto
favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
ARTÍCULO 124. El mandato confiado al
Consejo de Estado por la Asamblea Nacional
del Poder Popular expira al tomar posesión el
nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de
las renovaciones periódicas de aquella.
CAPÍTULO III
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 125. El Presidente de la República es el Jefe del Estado.
ARTÍCULO 126. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del
Poder Popular de entre sus diputados, por un
período de cinco años, y le rinde cuenta a esta
de su gestión.
Para ser elegido Presidente de la República
se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
El Presidente de la República puede ejercer
su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
ARTÍCULO 127. Para ser Presidente de la
República se requiere haber cumplido treinta
y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de
los derechos civiles y políticos, ser ciudadano
cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Se exige además tener hasta sesenta años de
edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
ARTÍCULO 128. Corresponde al Presidente
de la República:
a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
b) representar al Estado y dirigir su política
general;
c) dirigir la política exterior, las relaciones con
otros Estados y la relativa a la defensa y la
seguridad nacional;
d) refrendar las leyes que emita la Asamblea
Nacional del Poder Popular y disponer su
publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en
la ley;
e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según
corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus
funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal
General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del
Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
g) proponer a los delegados de las asambleas
municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los
gobernadores y vicegobernadores provinciales;
h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre
los informes de rendición de cuenta que le
presente el Primer Ministro sobre su ges-