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dos, a su Presidente, al Vicepresidente y al
Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento
mediante los cuales se constituye la Asamblea
y realiza esa elección.
ARTÍCULO 107. La Asamblea Nacional del
Poder Popular elige, de entre sus diputados, al
Consejo de Estado, órgano que la representa
entre uno y otro período de sesiones, ejecuta
sus acuerdos y cumple las demás funciones que
la Constitución y la ley le atribuyen.
ARTÍCULO 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;
b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso
necesario, una interpretación general y
obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular
cuando lo estime procedente, en atención
a la índole de la legislación de que se trate;
d) adoptar acuerdos en correspondencia con las
leyes vigentes y controlar su cumplimiento;
e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones
generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
f ) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del
Consejo de Estado;
g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
h) revocar total o parcialmente los acuerdos
o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan
la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y
demás disposiciones dictadas por órganos
competentes, o los que afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país;
i) discutir y aprobar los objetivos generales y
metas de los planes a corto, mediano y largo
plazos, en función del desarrollo económico
y social;
j) aprobar los principios del sistema de
dirección del desarrollo económico y social;
k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado
y controlar su cumplimiento;
l) acordar los sistemas monetario, financiero
y fiscal;
m)establecer, modificar o extinguir los tributos;
n) aprobar los lineamientos generales de la
política exterior e interior;
ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en
caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
o) establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de
subordinación administrativa, sistemas de
regulación especiales a municipios u otras
demarcaciones territoriales y a los distritos
administrativos, conforme a lo establecido
en la Constitución y las leyes;
p) nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;
q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;
r) conocer y evaluar los informes y análisis de
los sistemas empresariales estatales que,
por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;
s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre
los informes de rendición de cuenta que le
presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el
Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo
Popular, la Fiscalía General de la República,
la Contraloría General de la República y los
organismos de la Administración Central del
Estado, así como los gobiernos provinciales;
t) crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer
cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
u) conceder amnistías;
v) disponer la convocatoria a referendos o a
plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente;
w) acordar su reglamento y el del Consejo de
Estado, y
x) las demás atribuciones que le confiere esta
Constitución.
ARTÍCULO 109. La Asamblea Nacional del
Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la
República;
b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
d) designa, a propuesta del Presidente de la
República, al Primer Ministro;
e) designa, a propuesta del Presidente de la
República, a los Viceprimeros Ministros y
demás miembros del Consejo de Ministros;
f ) elige al Presidente del Tribunal Supremo
Popular, al Fiscal General de la República y
al Contralor General de la República;
g) elige al Presidente y a los demás integrantes
del Consejo Electoral Nacional;
h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así
como a los jueces legos de esta instancia;
i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y
j) revoca o sustituye a las personas elegidas o
designadas por ella.
La ley regula el procedimiento para hacer
efectivas estas atribuciones.
ARTÍCULO 110. La Asamblea Nacional del
Poder Popular en su funcionamiento se rige
por los principios siguientes:
a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se
adoptan por mayoría simple de votos;
b) se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria
cuando la convoque el Consejo de Estado o
lo solicite la tercera parte de sus miembros.
En las sesiones extraordinarias se tratan los
asuntos que la motivaron;
c) para celebrar sus sesiones se requiere la
presencia de más de la mitad del número
total de los diputados que la integran, y
d) sus sesiones son públicas, excepto cuando
la propia Asamblea acuerde celebrarlas a
puertas cerradas por razón de interés de
Estado.
ARTÍCULO 111. Corresponde al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
b) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;
c) convocar las sesiones ordinarias de la
Asamblea Nacional;
d) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;
e) proponer el proyecto de orden del día de
las sesiones de la Asamblea Nacional y del
Consejo de Estado;
f ) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos
adoptados por la Asamblea Nacional del
Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación
de los decretos-leyes y acuerdos en la Gaceta Oficial de la República;
g) dirigir las relaciones internacionales de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean
creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, seg��n
corresponda;
i) dirigir y organizar las relaciones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular y del
Consejo de Estado con los órganos estatales;
j) controlar el cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea Nacional del Poder Popular
y del Consejo de Estado;
k) velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores, y
l) las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.
ARTÍCULO 112. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye
en sus funciones el Vicepresidente, conforme
a lo establecido en la ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DIPUTADOS Y COMISIONES
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DEL PODER POPULAR
ARTÍCULO 113. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de
los intereses del pueblo, mantener vínculo con
sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del
Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo
establecido en la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular
adopta las medidas que garanticen la adecuada
vinculación de los diputados con sus electores y
con los órganos locales del Poder Popular en el
territorio donde fueron elegidos.
ARTÍCULO 114. Ningún diputado puede ser
detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida
aquella, salvo en caso de delito flagrante.
ARTÍCULO 115. La condición de diputado no
entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el
desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a
los efectos pertinentes.