4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ público por cualquier medio o procedimiento, así como el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público. Son actos de comunicación pública los siguientes: a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento; b) La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales; c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; d) La transmisión de cualesquiera obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; e) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en las letras anteriores y por entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada; f) La captación, en lugar accesible al público mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra radiodifundida por radio o televisión; g) La presentación y exposición públicas de obras de arte o sus reproducciones; h) EL ACCESO PÚBLICO A BASES DE DATOS DE ORDENADOR POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES, CUANDO ÉSTAS SE INCORPOREN O CONSTITUYAN OBRAS PROTEGIDAS; (1) i) LA DIFUSIÓN, POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE SEA CONOCIDO O POR CONOCERSE, DE LOS SIGNOS, LAS PALABRAS, LOS SONIDOS O LAS IMÁGENES; y, (1) j) LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DE SUS OBRAS, DE TAL FORMA QUE LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO PUEDAN TENER ACCESO A ESAS OBRAS DESDE EL LUGAR Y EN EL MOMENTO EN QUE ELLOS ELIJAN. (1) Art. 10.- El derecho de autor tiene por titular: a) A la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo prueba en contrario; b) Al primer editor, tratándose de obras anónimas o pseudónimas, cuyo autor no se ha revelado; c) A cada uno de los autores, por partes iguales, sobre una obra creada en colaboración, salvo convenio en contrario; Sobre la titularidad de las obras compuestas, colectivas y audiovisuales se estará a lo dispuesto en la sección "C" y "D" del Capítulo II, Título Segundo, de esta Ley; y, ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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