DECRETO 1558/2001 (29/11/2001)
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 25.326.
B.O.: 03.12.2001
VISTO
el expediente Nº 128.949/01 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.326, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la mencionada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentar la misma y establecer el órgano de
control a que se refiere su artículo 29 dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
Que el artículo 46 de la Ley citada establece que la reglamentación fijará el plazo dentro del cual los archivos de datos destinados a proporcionar informes
existentes al momento de la sanción de dicha Ley deberán inscribirse en el Registro a que se refiere su artículo 21 y adecuarse a lo que dispone el régimen
establecido en dicha norma.
Que el artículo 31, inciso 2, de la Ley Nº 25.326 dispone que la reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de
sanciones, en los términos que dicha norma establece.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales, que como anexo I
forma parte del presente.
Art. 2º — Establécese en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 25.326.
Art. 3º — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las normas de
exclusiva aplicación nacional de esta reglamentación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DE LA RUA. —
Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 25.326
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. A los efectos de esta reglamentación, quedan comprendidos en el concepto de archivos, registros, bases o
bancos de datos privados destinados a dar informes, aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen
como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la
información producida sea a título oneroso o gratuito.
ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS
ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.
Ley 25326 – p. 14