República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de
Estado y de Ministros de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo
siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 370 “Sobre la Informatización de la
Sociedad en Cuba”, del 17 de diciembre del 2018, en su Disposición
Final Primera establece que el Consejo de Ministros queda encargado de
dictar las disposiciones complementarias sobre la Seguridad de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Defensa del
Ciberespacio Nacional.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 370, dispone las
regulaciones generales aplicables a las Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TIC) y recoge los principios a seguir y las acciones y
medidas para la determinación, desarrollo y mejoramiento de las
condiciones de fiabilidad, estabilidad y seguridad de las TIC que
respalden la informatización de la sociedad y la soberanía de la nación,
la investigación, el desarrollo, la asimilación tecnológica y los soportes de
soluciones para su seguridad de forma sostenible; acciones que
requieren ser implementadas mediante las normas complementarias que
resulten necesarias.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones
que le están conferidas en el Artículo 137, incisos ñ) y o) de la
Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO NO. 360 302
SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y LA DEFENSA DEL
CIBERESPACIO NACIONAL
CAPÍTULO I
OBJETO, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN