República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Artículo 1. El Estado moviliza los recursos necesarios para lograr el
empleo seguro y eficiente de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en función de las necesidades que requiere el desarrollo
del país; además, en su papel rector de la sociedad, dirige la
implementación de la estrategia aprobada en materia de Seguridad de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación y controla su
cumplimiento, así como promueve la investigación, el desarrollo, la
aplicación, la innovación, la divulgación y la capacitación.
Artículo 2. El objeto del presente Decreto es establecer el marco legal
que ordene el empleo seguro de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, en lo adelante TIC, para la informatización de la
sociedad, la defensa del Ciberespacio Nacional en correspondencia con
lo establecido en la Constitución, las leyes y las restantes disposiciones
legales relacionadas con el tema, así como los tratados y demás
instrumentos jurídicos internacionales de los que la República de Cuba
es Estado parte.
Artículo 3. El objetivo general de este Decreto es establecer los niveles
de seguridad en correspondencia con los riesgos asociados a la
evolución de las TIC y las posibilidades reales de enfrentar estos últimos,
y tiene los objetivos específicos siguientes:
a) Proteger el Ciberespacio Nacional y preservar la soberanía sobre su
utilización;
b) establecer la seguridad de las TIC y de los servicios y aplicaciones
que soportan; así como la de las Infraestructuras Críticas de las TIC
con la finalidad de contar con una estrategia de fortalecimiento y
sostenibilidad.
Artículo 4. El Ciberespacio es el ambiente virtual y dinámico, definido
por tecnologías, equipos, procesos y sistemas de información, control y
comunicaciones, que interactúan entre sí y con las personas, y en el que
la información se crea, procesa, almacena y transmite.
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