República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
b) los genere a través de los equipos de telecomunicaciones de otras
personas;
c) los transporte o intermedie en su difusión o trasmisión o haya incidido
en su contenido, si mediante sus medios técnicos lo hubiese
conocido y no evita su transportación, difusión, trasmisión, envío y
reenvío; y
d) cree, venda, preste, intercambie o realice cualquier tipo de
recolección o transferencia de listas de direcciones de correo
electrónico, números telefónicos u otro medio de identificación del
emisor que haya sido realizada sin la autorización o consentimiento
de su titular o del operador o proveedor de los servicios y sean
conformadas para el envío de mensajes masivos dañinos.
Sección Cuarta
De la Seguridad de las Operaciones
Artículo 54. La seguridad de las operaciones realizadas sobre las TIC es
garantizada por la protección desplegada de seguridad de la red por
niveles para evitar interferencias, daños o accesos no autorizados, fugas
de datos, robos o falsificación.
Artículo 55. Se denomina traza al registro cronológico de las acciones
que se realizan en un sistema, el acceso a este y los procesos y ficheros
que han intervenido.
Artículo 56. Los proveedores de servicio de acceso a Internet, para
garantizar la seguridad de sus operaciones, cumplen con los deberes
siguientes:
a) elaborar procedimientos de operación y gestión de seguridad
internos;
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