República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría b) los genere a través de los equipos de telecomunicaciones de otras personas; c) los transporte o intermedie en su difusión o trasmisión o haya incidido en su contenido, si mediante sus medios técnicos lo hubiese conocido y no evita su transportación, difusión, trasmisión, envío y reenvío; y d) cree, venda, preste, intercambie o realice cualquier tipo de recolección o transferencia de listas de direcciones de correo electrónico, números telefónicos u otro medio de identificación del emisor que haya sido realizada sin la autorización o consentimiento de su titular o del operador o proveedor de los servicios y sean conformadas para el envío de mensajes masivos dañinos. Sección Cuarta De la Seguridad de las Operaciones Artículo 54. La seguridad de las operaciones realizadas sobre las TIC es garantizada por la protección desplegada de seguridad de la red por niveles para evitar interferencias, daños o accesos no autorizados, fugas de datos, robos o falsificación. Artículo 55. Se denomina traza al registro cronológico de las acciones que se realizan en un sistema, el acceso a este y los procesos y ficheros que han intervenido. Artículo 56. Los proveedores de servicio de acceso a Internet, para garantizar la seguridad de sus operaciones, cumplen con los deberes siguientes: a) elaborar procedimientos de operación y gestión de seguridad internos; 16

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