Artículo 110
El Estado promoverá la incorporación voluntaria de pequeños y
medianos productores agropecuarios a los planes de desarrollo
económico y social del país, bajo formas asociativas e individuales.
Artículo 111
Los campesinos y demás sectores productivos tienen derecho de
participar en la definición de las políticas de transformación agraria,
por medio de sus propias organizaciones.
CAPÍTULO III
De las Finanzas públicas
Artículo 112
La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia
anual y su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y
extraordinarios de la administración pública. La ley determinará los
límites de gastos de los órganos del Estado y deberá mostrar las
distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que
serán concordantes entre sí.
La Asamblea Nacional podrá modificar el Proyecto de Presupuesto
enviado por el Presidente de la República pero no se puede crear
ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y
fijación al mismo tiempo, de los recursos para financiarlos. La Ley
de Régimen Presupuestario regulará esta materia.
Título VI
Economía nacional,
Reforma agraria y
Finanzas públicas
Toda modificación al Presupuesto General de la República que
suponga aumento o disminución de los créditos, disminución de los
ingresos o transferencias entre distintas instituciones requerirá de la
aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual de Presupuesto
no puede crear tributos.
Artículo 113
Corresponde al Presidente de la República, la formulación del
Proyecto de Ley Anual del Presupuesto, el que deberá someter
para su discusión y aprobación a la Asamblea Nacional de acuerdo
con la ley de la materia.
El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto deberá contener, para
información de la Asamblea Nacional, los Presupuestos de los entes
autónomos y gubernamentales, y de las empresas del Estado.
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