Artículo 118
El Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad
y del pueblo en la educación y garantiza el apoyo de los medios de
comunicación social a la misma.
Artículo 119
La educación es función indeclinable del Estado. Corresponde
a éste planificarla, dirigirla y organizarla. El sistema nacional de
educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes
nacionales. Su organización y funcionamiento son determinados
por la ley.
Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y
especialidades al personal técnico y profesional necesario para el
desarrollo y transformación del país.
Artículo 120
Artículo 121
Se
sustituyó "
Atlántica"
por "Caribe"
Es papel fundamental del magisterio nacional la aplicación creadora
de los planes y políticas educativas. Los maestros tienen derecho
a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la
importante función social que desempeñan; serán promovidos y
estimulados de acuerdo con la ley.
El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses.
La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del
Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del
Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan
hacer los padres de familia.
Título VII
Educación y
Cultura
Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por
razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades
étnicas de la Costa Caribe tienen derecho en su región a la
educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley.
Artículo 122
Los adultos gozarán de oportunidades para educarse y desarrollar
habilidades por medio de programas de capacitación y formación.
El Estado continuará sus programas educativos para suprimir el
analfabetismo.
Artículo 123
Los centros privados dedicados a la enseñanza pueden funcionar
en todos los niveles, sujetos a los preceptos establecidos en la
presente Constitución.
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