Artículo 128
El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico,
cultural y artístico de la nación.
TÍTULO VIII
De la Organización del Estado
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 129
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son
independientes entre sí y se coordinan armónicamente,
subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y
a lo establecido en la presente Constitución.
Artículo 130
Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas
Texto aprobado por atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público
el artículo vigésimo actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y
quinto de la Ley No.
legalidad.
854
Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el
ejercicio de su cargo, después del vencimiento de su mandato para
el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión
quienes deban sustituirlos de conformidad a la Constitución Política.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes
antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula
esta materia.
Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado,
elegidos directa e indirectamente, los Ministros y Viceministros
de Estado, los Presidentes o Directores de entes autónomos y
gubernamentales, y los Embajadores de Nicaragua en el exterior
no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán
actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con
el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o
ventajas obtenidas y causa pérdida de la representación y el cargo.
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