La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente o del Vicepresidente de la República. Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia. En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente o el Vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en pleno. En todas las funciones del Poder Soberano establecidas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios principales, regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia. Esta prohibición no comprende el caso de los nombramientos que correspondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ley de Carrera Docente, de Carrera Judicial, de Carrera del Servicio Exterior, Ley de Carrera Sanitaria, Ley de Carrera Municipal y demás leyes similares que se dictaren. Artículo 131 Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto Texto aprobado por desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y el artículo vigésimo actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y sexto de la Ley No. procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de 854 los intereses del pueblo. Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente. 50

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