La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos
tercios de los votos de sus miembros podrá declarar la privación
de inmunidad del Presidente o del Vicepresidente de la República.
Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada
con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este
procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente
Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni
procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia
y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta
materia.
En los casos de privación de la inmunidad por causas penales
contra el Presidente o el Vicepresidente de la República, una vez
privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema
de Justicia en pleno.
En todas las funciones del Poder Soberano establecidas en
esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en
personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que
hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde
hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los
funcionarios principales, regirá la prohibición del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia.
Esta prohibición no comprende el caso de los nombramientos
que correspondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y
de la Carrera Administrativa, Ley de Carrera Docente, de Carrera
Judicial, de Carrera del Servicio Exterior, Ley de Carrera Sanitaria,
Ley de Carrera Municipal y demás leyes similares que se dictaren.
Artículo 131
Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto
Texto aprobado por desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y
el artículo vigésimo actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y
sexto de la Ley No.
procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de
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los intereses del pueblo.
Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas
cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de
opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el
mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su
condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente.
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