Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular
por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el
principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea
Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales
Municipales, Consejales Regionales, las listas de candidatos
deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y
un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa
y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán
mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere.
La Administración Pública centralizada, descentralizada o
desconcentrada sirve con objetividad a los intereses generales y
está sujeta en sus actuaciones a los principios de legalidad, eficacia,
eficiencia, calidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, honradez,
economía, publicidad, jerarquía, coordinación, participación,
transparencia y a una buena administración con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regula el procedimiento
administrativo, garantizando la tutela administrativa efectiva de las
personas interesadas, con las excepciones que ésta establezca.
La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá
por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la
Jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
El Estado, de conformidad con la ley, será responsable
patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las
acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio
de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e
intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado exigirá las
responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios
o empleados públicos causantes de la lesión. Los funcionarios
y empleados públicos son personalmente responsables por la
violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y
por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus
funciones.
También son responsables ante el Estado de los perjuicios que
causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.
Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y
la carrera administrativa serán regulados por la ley.
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