Artículo 128 El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación. TÍTULO VIII De la Organización del Estado CAPÍTULO I Principios generales Artículo 129 Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución. Artículo 130 Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas Texto aprobado por atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público el artículo vigésimo actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y quinto de la Ley No. legalidad. 854 Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo, después del vencimiento de su mandato para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos de conformidad a la Constitución Política. Título VIII De la Organización del Estado Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia. Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente, los Ministros y Viceministros de Estado, los Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, y los Embajadores de Nicaragua en el exterior no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa pérdida de la representación y el cargo. 49

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