Artículo 162
El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será
Texto aprobado por de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos
el artículo trigésimo por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los Magistrados
cuarto de la Ley
de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad.
No. 854
Artículo 163
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis
Texto aprobado por Magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de
el artículo trigésimo cinco años.
cuarto de la Ley No.
854
La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán
conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada
una, por períodos de dos años y medio, siendo éstas: Constitucional,
Civil, Penal y de lo Contencioso- Administrativa y las otras que
determine la Ley, cuya organización e integración se acordará entre
los mismos Magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia,
los Magistrados que integren cada Sala elegirán, por mayoría de
votos de entre ellos, a su Presidente por un período de dos años y
medio.
La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos por
inconstitucionalidad, los conflictos de competencias y
constitucionalidad entre Poderes del Estado y los conflictos de
constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos
municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
La Asamblea Nacional nombrará ocho Conjueces. Estos Conjueces
serán llamados a integrar Corte Plena, cualquiera de las Salas o el
Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, cuando se
produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera
de los Magistrados.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión
de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley, y
eligen entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de
votos para un período de dos años y medio, pudiendo ser reelectos.
Artículo 164
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
Texto aprobado por
el artículo vigésimo 1.
sexto de la Ley No.
854
Organizar y dirigir la administración de justicia.
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