Se crea la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa para
examinar la legalidad ordinaria en las demandas de tipo general
o de tipo particular que presenten los administrados en contra de
todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones
o simples vías de hecho de la Administración Pública.
La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa corresponde a las
instancias judiciales que determine la ley y en última instancia a
la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo 161
Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere:
Texto aprobado por
el artículo trigésimo 1.
tercero de la Ley
No. 854
Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra
nacionalidad deberán haber renunciado a ella, al menos, cuatro
años antes de la fecha de elección.
2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura
o la profesión, por lo menos, durante diez años o haber sido
Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco
años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia.
3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de
setenta y cinco años al día de la elección.
5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del
Notariado por autoridad competente.
6. No ser militar en servicio activo, o habiéndolo sido, no haber
renunciado por lo menos doce meses antes de la elección; esto
no será aplicable para el nombramiento de jueces y Magistrados
de la jurisdicción militar.
7. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años
anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho
período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos
internacionales o realizare estudios en el extranjero.
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