Se crea la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa para examinar la legalidad ordinaria en las demandas de tipo general o de tipo particular que presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la Administración Pública. La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa corresponde a las instancias judiciales que determine la ley y en última instancia a la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 161 Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere: Texto aprobado por el artículo trigésimo 1. tercero de la Ley No. 854 Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella, al menos, cuatro años antes de la fecha de elección. 2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión, por lo menos, durante diez años o haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. 4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección. 5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del Notariado por autoridad competente. 6. No ser militar en servicio activo, o habiéndolo sido, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección; esto no será aplicable para el nombramiento de jueces y Magistrados de la jurisdicción militar. 7. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. 72

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